Cabe señalar que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo, definidas en el Decreto 2497 de 2022 y modificado por el Decreto 2312 de 2023, deben ajustarse de acuerdo con la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para 2026 será del 5,17 %.