La UNP solicita rectificación a los periodistas de Caracol Radio Jorge Espinosa y Gustavo Gómez por información tendenciosa
De acuerdo con la noticia periodística de caracol radio emisión del 16 de agosto del 2024 a las 7:40 am, presentada por Jorge Espinosa periodista, quien hace un informe sobre la compra de unos botes y motores para la UNP, al respecto la Unidad Nacional de Protección se permite precisar lo siguiente:
- Son objeto de protección los grupos o comunidades que soliciten medidas de protección colectiva y deberán pertenecer a una de las poblaciones enunciadas en los numerales del 1 al 16 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1487 de 2018 y el Decreto 1139 de 2021.
2. Como consecuencia de lo anterior, en aras de satisfacer las necesidades que emanan del Programa de Prevención y Protección de la Subdirección de Protección y la Subdirección Especializada, la UNP requirió adelantar el proceso de selección para dar cumplimiento a los actos administrativos que adoptan las medidas de protección colectivas derivadas del estudio de nivel de riesgo adelantado a las poblaciones objeto del programa, elementos que corresponden a los ítems señalados en el Anexo Técnico (para cada lote), conforme las resoluciones para cada comunidad aquí descritas:




3. Teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades antes señaladas, la entidad para el proceso de contratación distribuyó los bienes a adquirir en cuatro (4) LOTES que se describen a continuación:

4. Que mediante convocatoria pública la Unidad Nacional de Protección dio inicio al proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SASI-UNP-060-2024, cuyo objeto corresponde a “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA SER IMPLEMENTADOS EN TERRITORIO ANCESTRAL POR LA UNP COMO MEDIDAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL RECOMENDADAS POR EL CERREM”, el cual se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones de la UNP, y fue aprobado por el Comité de Contratación de la entidad.
5. Que de conformidad con lo estipulado en el literal a) del numeral 2º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.25 del Decreto 1082 de 2015, el día 18 de junio de 2024, la Unidad Nacional de Protección publicó en el SECOP II el aviso de convocatoria, los estudios previos, el análisis del sector, el proyecto de pliego de condiciones y los demás anexos que hacen parte del proceso de Selección Abreviada No. SASI-UNP-060-2024. La documentación referida se puede consultar en el siguiente Link:
6. Ahora bien, respecto, del lote 4 “botes y motores fuera de borda”. De acuerdo con la necesidad presentada, el comité estructurador económico procedió a publicar la solicitud de cotización SC-UNP-020-2024 el día 21/03/2024, así:

Teniendo en cuenta los proveedores que podían participar del estudio de mercado se encontraban inscritos 1170 proveedores, entre los cuales se encuentra el proveedor Eduardoño S.A.S., como se puede evidenciar en el Listado de Proveedores Invitados Secop II de la SC-UNP-020-2024, como lo muestra la siguiente imagen, al igual se adjunta el listado completo.

Los proveedores suscritos son los siguientes:


Se recibieron observaciones a través de mensaje a las cuales la entidad dio respuesta oportunamente, como se evidencia a continuación:

De acuerdo con la fecha de cierre del evento de cotización prevista para el día 08/04/2024, se recibieron las siguientes cotizaciones:


7. De las cotizaciones recibidas, cuatro (4) cotizaciones se presentaron para el Lote 4 Botes y Motores Fuera de Borda:


Los valores cotizados fueron los siguientes:








8. De acuerdo con las cotizaciones recibidas se procedió a realizar el comparativo de las mismas en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta la desagregación de los ítems de conformidad con la necesidad presentada. Se procedió a aplicar el método de promedio sin datos atípicos de los 2 menores valores unitarios por cada ítem, con el propósito de optimizar los recursos disponibles y establecer de manera razonable con la dinámica del mercado los precios techo y el presupuesto para este lote, teniendo en cuenta todos los costos directos e indirectos que conlleva la contratación de los bienes requeridos. Toda vez que los mismos presentan características similares, se agruparon de acuerdo con la capacidad de pasajeros y la fuerza de los motores, de la siguiente manera:


De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta todos los costos directos e indirectos que conlleva la contratación de los bienes requeridos, para el presente proceso, la Unidad Nacional de Protección establece el presupuesto oficial para cada lote por el valor total incluido IVA.
El valor total del presupuesto oficial para el Lote 4 – Botes y Motores Fuera de Borda se estableció hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($23.613.983.331,00), incluidos IVA y demás impuestos de Ley, costos directos e indirectos a que haya lugar.
La información anterior se encuentra contenida en el análisis del sector publicado con los documentos del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa SASI-UNP-060-2024 adelantado por la entidad.
9– Por otra parte, es de precisar, que para realizar el estudio de mercado SC-UNP-020-2024, se publicó el anexo técnico con todas las condiciones necesarias para la satisfacción de la necesidad presentada por la entidad, para el caso del lote 4 las siguientes:
- Listado de las resoluciones de las comunidades con su ubicación, en las cuales deben se deben entregar los bienes en territorio ancestral de las comunidades.
- Características Técnicas de Cumplimiento, es de aclarar que la mayoría de estas representan aspectos a tener en cuenta en el costeo para la presentación de la propuesta:
1. Entregar los botes y motores debidamente registrados y matriculados ante las autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima y/o por Dimar y/o por el Ministerio de Transporte lo anterior, con el fin de garantizar para cada medida la navegabilidad y el uso en territorio.
2. Realizar prueba técnica en sitio, donde garantice el correcto funcionamiento del bote y los motores, esta obligación debe ser certificada mediante documento suscrito por el representante legal con el aval técnico de un especialista en instalación de motores certificado por la marca, en concordancia con el cumplimiento de los criterios de la garantía.
3. Suministrar el combustible necesario para efectuar la prueba de despegue de las embarcaciones (motores y botes), garantizando su correcto funcionamiento, sin generar costo adicional para la UNP.
4. Frente a las embarcaciones que sean entregadas por primera vez, el contratista debe realizar capacitación sobre el uso y despegue del motor con una intensidad horaria de 20 horas; dicha formación se debe realizar en el sitio donde se efectúa la entrega, asumiendo los costos que den a lugar. Nota: El contratista deberá suministrar el combustible para el traslado de la comunidad a su lugar de origen, el combustible debe quedar acordado previamente entre el proveedor y los beneficiarios de la medida.
5. Garantizar el correcto funcionamiento y despegue de los motores fuera de borda.
6. Entregar los botes de manera oportuna dentro del término señalado y en el lugar indicado, cumpliendo cabalmente con las especificaciones técnicas exigidas en el anexo técnico
7. Gestionar la expedición del certificado de matrícula y el certificado de registro de motor ante la capitanía de puerto de la jurisdicción donde la nave y/o motor realizará sus operaciones, sin costo adicional para la UNP.
8. Gestionar la matrícula y patente de navegación de las embarcaciones fluviales a través de Ministerio de Transporte, entidad encargada de inscribir la embarcación en el Registro Nacional Fluvial – RNF donde se consignan las características técnicas de la embarcación.
9. Realizar las gestiones respectivas ante las autoridades competentes para efectuar la identificación de los botes, estas deben ser visibles en dos lados del bote.
10. Garantizar que las embarcaciones se entreguen con la totalidad de los accesorios señalados en el anexo técnico. 11. Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el cronograma de entregas de los botes y motores objeto del presente contrato, este no podrá ser superior al periodo de ejecución.
12. Los permisos de zarpe y puntos de encuentro para la implementación efectiva de las medidas deberán ser tramitados por el proveedor y contemplar toda la condición de seguridad de entorno y de bioseguridad.
13. Entregar manual de uso en español práctico y didáctico, donde se indique el correcto uso de las embarcaciones por parte de la comunidad, este documento se debe entregar al momento de la implementación y firma de actas en territorio. 14. Asumir todos los costos asociados a la operación de entrega: transporte, tasas, gastos de importación y nacionalización, cargue, descargue y entrega de los botes y motores fuera de borda requeridos por la UNP.
15. Otorgar garantía técnica de los botes y motores por un (1) año, contados a partir del recibo a satisfacción de los elementos por parte de la Unidad Nacional de Protección, esta garantía debe cubrir defectos de fabricación, incluyendo material.
16. Contar con un equipo mínimo permanente de trabajo que será el enlace entre la UNP y el operador a fin de garantizar la óptima ejecución del contrato.
17. El transporte, tasas, gastos de importación y nacionalización, cargue, descargue y entrega de los botes y motores fuera de borda requeridos por la UNP, serán asumidos por el proveedor en territorio ancestral.
3.Fichas Técnicas Motores Fuera de Borda: Es de aclarar que algunos aspectos como los siguientes, representan aspectos a tener en cuenta en el costeo para la presentación de la propuesta:



4.Fichas Técnicas Embarcaciones: Es de aclarar que algunos aspectos como los siguientes, representan aspectos a tener en cuenta en el costeo para la presentación de la propuesta:






10. Por lo anterior, es evidente que el estudio de mercado realizado es objetivo y se realiza con todos los aspectos necesarios para el correcto cumplimiento, y satisfacción de la necesidad presentada por la UNP, por tanto, los valores cotizados objeto para establecer los precios techo del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa SASI-UNP-060-2024, se encuentran dentro de un rango de mercado competitivo, en donde también se puede evidenciar que en el análisis de la oferta y para el análisis de indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional se tiene dentro de la muestra al proveedor Eduardoño SAS, es decir que la entidad siempre ha considerado la posibilidad de que este proveedor pueda participar del proceso de selección adelantado por la UNP.

11. Que conforme con el cronograma previsto en el proceso, el día 12 de julio de 2024 a las 05:00 pm se llevó a cabo el cierre del proceso de Selección Abreviada por subasta inversa No. SASI-UNP-060-2024, recibiéndose a través de la plataforma Secop II las siguientes ofertas para el lote 4:
12.Que, evaluadas las ofertas, la UNP publicó el informe de evaluación preliminar en la plataforma SECOP II el día 16 de julio de 2024, donde se evidenció el siguiente resultado para el Lote No. 4:

Informe de Evaluación Definitiva:

PROPONENTE EDUARDOÑO SAS:
El proponente EDUARDOÑO S.A.S, fue RECHAZADO, por no aportar con su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta (Póliza), de conformidad con lo establecido Ley 1882 de 2018, Artículo 5o. De la selección objetiva.
(…)
PARÁGRAFO 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
(…)
PARÁGRAFO 3. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
Por otra parte, es pertinente indicar que el proponente EDUARDOÑO S.A.S., no cumplió con la evaluación financiera, toda vez, que no cumplió con los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional requeridos en el pliego de condiciones.
Así mismo, nos permitimos indicar que el proponente no aporto el Formato – Experiencia Del Proponente, de acuerdo con lo indicado en el pliego de condiciones numeral 3.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. Por otra parte, el proponente aporta las fichas técnicas requeridas ( 3.3.12. FICHAS TÉCNICAS), sin embargo, no aporta la ficha del motor fuera de borda de 90HP Pata Larga ni la ficha de los botes en aluminio, estas fichas se requieren de acuerdo con el cumplimiento de los actos administrativos que debe atender la UNP y no pueden ser modificados. El proponente aporta el requisito 3.3.15. CERTIFICACIÓN DE SERVICIO POSVENTA MOTORES FUERA DE BORDA, de los motores Yamaha, pero no incluye el del motor fuera de borda de 90HP Pata Larga.
PROPONENTE JAMES OSORIO LEON:
Con relación al proponente JAMES OSORIO LEON, durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar para aportar subsanaciones y/o observaciones, se recibió mediante la plataforma SECOP II, una observación por parte del oferente UT MP UNP 2024, donde manifestaba inconsistencia en la experiencia de JAMES OSORIO LEON:

Manifestado en su observación lo siguiente:
“(…)el proponente James Osorio León, en su subsanación, aporta tres certificaciones de contratos ejecutados con la empresa IMD GROUP SAS, mediante los cuales pretende acreditar haber ejecutado tres contratos con objeto (ADQUISION Y COMPRA DE BOTES Y MOTORES), estas certificaciones NO coinciden ni corresponden con las aportadas por JAMES OSORIO LEON a la Cámara de Comercio de Bogotá a los 28 días de abril de 2023 y el 25 de abril de 2024 para soportar su trámite de renovación del RUP de los años correspondientes(…)”
De conformidad con la observación presentada, la entidad dio trasladado mediante la plataforma SECOP II el veintidós (22) de julio del año en curso al proponente JAMES OSORIO LEON para que se pronunciara al respecto hasta el 23 de julio a las 9:00 am, por mensaje del cual se adjunta pantallazo:

Mediante mensaje en la plataforma Secop II del día 23 de julio de 2024, el proponente JAMES OSORIO LEON, respondió la observación realizada por la unión temporal:

(Ver documento completo en Secop II).
De acuerdo con lo anterior, la entidad procedió a realizar las verificaciones ante la cámara de comercio de Bogotá mediante la página https://linea.ccb.org.co/gestionexpedientes/proponentes/inscripcion/00035398/actos/todos con el fin de corroborar las certificaciones de experiencias de IMD INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S reportadas por el proponente, evidenciando que los objetos de las certificaciones son diferentes a las reportadas en cámara y comercio.
Evaluación técnica que señaló:
“Una vez verificada la respuesta formulada por el oferente y la información cotejada con la Cámara de Comercio de Bogotá, el comité evaluador técnico evidencia inconsistencias en las certificaciones que generan una duda razonable que conlleva a no tener en cuenta la experiencia relacionada en dichos certificados, aunado a lo anterior, la experiencia aportada por el proponente es insuficiente conforme lo requerido en el punto No. 2 del numeral 3.3.2 para el Lote No. 4 del Pliego de Condiciones.
De acuerdo con lo anterior, la entidad dará traslado a las entidades competentes frente a la situación presentada.
Por otra parte, el día 16 de julio del año en curso, la entidad dio traslado al oferente James Osorio León, para que subsane lo solicitado en la evaluación preliminar; sin embargo, en dichas fichas se evidenció lo siguiente:
El oferente no subsanó el requerimiento realizado respecto a las fichas técnicas de los botes y motores; solamente allegó las fichas que contienen las mismas características requeridas por la entidad; en estas fichas la entidad establece unos rangos con el propósito de garantizar la pluralidad de oferentes, no obstante, el proponente dentro de las fichas aportadas no hace un ofrecimiento técnico preciso de los botes y motores a entregar.
De acuerdo con lo anterior, para el comité técnico es fundamental que las fichas técnicas sean claras y precisas respecto de los botes y motores ofertados de acuerdo con el numeral 3.3.12. FICHAS TÉCNICAS del pliego de condiciones.
Respecto a la ficha técnica del Motor Fuera De Borda De 115hp Pata Larga, en idioma español y aclara el requisito 3.3.13. EXPLOTACION COMERCIAL. El proponente aporta las fichas técnicas cumpliendo con este requerimiento.
Referente a la certificación aportada para el requisito 3.3.15. CERTIFICACIÓN DE SERVICIO POSVENTA MOTORES FUERA DE BORDA, no incluye la información requerida sobre el servicio posventa por un término mínimo de diez (10) años”. (El proponente deberá aportar certificación expedida por la casa matriz o representante de la marca en Colombia, en la que conste que los motores fuera de borda ofertados cuentan con soporte técnico del fabricante en la prestación de todos los servicios técnicos ofrecidos y el suministro de repuestos por un término mínimo de diez (10) años), Por lo anterior, no cumple con este requisito.
Por lo anterior el proponente se encuentra rechazado con fundamento en la causal No. 3 del numeral 14 del Pliego de Condiciones: “Cuando la UNP haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información, necesarios para la verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los asuntos referidos a los factores técnicos, y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en el término establecido para el efecto”.
Dicha verificación se encuentra reflejada en el informe de evaluación publicado en la plataforma SECOPII y puede ser verificado en el siguiente link:
PROPONENTE UT MP-2024:
En cuanto al proponente la UT MP UNP 2024, conformada por: PANITEX SAS y MILITARY INDUSTRIES SAS, son dos empresas SAS (Sociedad por acciones simplificadas) las cuales conforme la ley 1258 de 2008, pueden realizar cualquier actividad licita, sin necesidad que la misma se describa en su objeto.
Por otra, parte, en los documentos del proceso para efectos de la experiencia con la que debe contar el contratista, la entidad solicitó la clasificación conforme a los códigos de las naciones unidas UNSPSC (Adoptados por Colombia que clasifica bienes, productos y servicios al proponente con el fin de establecer la experiencia de acuerdo el objeto a contratar), en los siguientes códigos:

De acuerdo con lo anterior, en la evaluación jurídica y técnica del proceso contractual, se evaluó que los proponentes PANITEX SAS y MILITARY INDUSTRIES SAS, los cuales conforman la UT MP UNP 2024, CUMPLIERON con los códigos solicitados y la experiencia requerida lo cual se puede verificar en el RUP (Registro de creación legal delegado a las Cámaras de Comercio, en la cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales, cuya finalidad es suministrar a estas entidades estatales y en general a todas las personas interesadas, la información relacionada con un contratistas, particularmente en lo relacionado con sus requisitos habilitantes de experiencia contractual, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia), mediante el cual los proponentes inscriben sus experiencia. Documentos que hacen parte de la oferta del proponente, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link de la plataforma SECOPII:
Por lo anteriormente señalado, para el Lote No. 4 no fue adelantado el evento de subasta en virtud del resultado de los informes de evaluación (jurídica, técnica y financiera), encontrándose únicamente habilitado el proponente UT MP UNP 2024, cumpliendo con cada uno de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico y financiero previstos en el pliego de condiciones y sus adendas, establecidos, en atención a lo señalado en el informe de evaluación publicado.
El comité evaluador financiero verificó que el proponente cumpliera con los requisitos establecidos en la propuesta económica toda vez que los valores unitarios no superan los precios techo determinados por la entidad.
En virtud de lo anterior, y en razón a que solo un proponente se encontraba habilitado para evento de subasta del Lote No. 4, de conformidad Decreto 1082 de 2015, con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa numeral 4 que reza: “(…) 4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica (…)”, se dio aplicación al mismo.
13– Respecto a las ofertas recibidas en el proceso de selección, los valores ofertados por la UT MP UNP 2024, guardan relación con los ofertados por el proponente JAMES OSORIO LEON quien es reconocido en el sector de venta de equipos marítimos, no obstante, la oferta presentada por el proponente EDUARDOÑO SAS presenta unos valores con un porcentaje de descuento representativo con relación a las otras dos ofertas, lo que podría significar que la oferta presentada no tuvo en cuenta las especificaciones técnicas que generan costos adicionales a la simple adquisición de los botes y motores, ya que es necesario que los mismos sean entregados en territorio ancestral con el cumplimiento de todas las condiciones descritas en párrafos anteriores y el pliego de condiciones del proceso. Por otra parte, resulta contradictoria la oferta presentada por EDUARDOÑO SAS, toda vez, que la presentación de la oferta debe realizarse de manera integral, que no es el caso del proponente, ya que el mismo no cumplió con los requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros; como lo es la Garantía de Seriedad de la Oferta (Póliza), un requisito normativo establecido Ley 1882 de 2018, Artículo 5o. De la selección objetiva.
(…)
PARÁGRAFO 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
(…)
PARÁGRAFO 3. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
Así mismo, es pertinente indicar que el proponente no presentó subsanaciones referentes a los requisitos técnicos habilitantes, requeridos en el informe de evaluación preliminar. Por lo anterior, para la entidad no resulta objetiva la oferta presentada al no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
14– Por otra parte, es importante mencionar que para la vigencia 2023, se realizó la solicitud de cotización SC-UNP-046-2023, los proveedores que podían participar del estudio de mercado se encontraban inscritos 1120 proveedores, entre los cuales se encuentra el proveedor Eduardoño S.A.S., como se puede evidenciar en el Listado de Proveedores Invitados Secop II de la SC-UNP-046-2023, se adjunta el listado completo.
Por otra parte, dentro de los proveedores interesados en la solicitud de cotización también se encuentra suscrito el proveedor Eduardoño S.A.S como se muestra a continuación:


Dentro del misma solicitud de cotización se recibieron observaciones a través de mensaje a las cuales la entidad dio respuesta oportunamente, como se evidencia a continuación:

De acuerdo con las observaciones presentadas se encuentra una presentada por Eduardoño SAS

Que de acuerdo con documento adjunto se dio la siguiente respuesta: “RESPUESTA: La Unidad Nacional de protección, debe implementar las medidas de protección en territorio ancestral de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el CERREM Colectivo, por tanto, no es posible cambiar los lugares de entrega.”
De acuerdo con la fecha de cierre al evento de cotización prevista para el día 15/06/2023, se recibieron las siguientes cotizaciones:

De las cotizaciones recibidas, cuatro (4) cotizaciones se presentaron para el Lote de Botes y Motores Fuera de Borda:

De acuerdo con la cotización presentada por el proveedor Eduardoño SAS, la entidad solicito aclaración a la misma, como se muestra en la siguiente imagen tomada de Secop, aclaración que nunca fue presentada por el proveedor.

Con lo anterior se busca dar claridad que la Unidad Nacional de Protección – UNP, para adelantar los procesos de Selección para cubrir las necesidades presentadas de acuerdo con su misionalidad, realiza procesos transparentes que buscan la participación de diferentes proveedores y a su vez establecer criterios de selección razonables con la dinámica del mercado, de acuerdo con la necesidad presentada, al igual que las condiciones de selección se encuentran dentro de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva, economía entre otros.
Al igual es evidente que la entidad ha tenido en cuenta al proveedor EDUARDOÑO SAS, al consultarle y absolver las dudas que ha presentado en los estudios de mercado adelantados y en los que ha participado, ya que no es inherente a la entidad el control de quienes aceptan o no la invitación a participar en dichos procesos.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, las afirmaciones del periodista son temerarias y ajenas a la verdad, por cuanto se evidencia la carencia de fundamento legal y hechos contrarios a la realidad, los cuales atentan contra el buen nombre de la Entidad.