UNP aclara la información sobre un artículo de prensa titulado “Más de 8.000 escoltas sin sueldo ni prima de diciembre” publicado el lunes 23 de diciembre de 2024, por la revista SEMANA
Es importante para la Unidad Nacional de Protección aclarar los puntos expuestos en el mismo, previo a las siguientes consideraciones.
Teniendo en cuenta las posteriores consideraciones contractuales, la supervisión financiera de los contratos ya había verificado que cada una de las empresas se encuentran al día con el pago de salarios y prestaciones sociales, la certificación emitida por cada empresa en los términos que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002, junto con las planillas de pago de salarios y prestaciones sociales para evidenciar si efectivamente las empresas no han cumplido con su deber legal de pagar a los empleados escoltas sus salarios y la prima de navidad.
En respuesta a dicho requerimiento cada una de las empresas, certificó estar al día al 20 de diciembre de 2024 con las acreencias salariales y de seguridad social de sus empleados.
Conforme a lo anterior, la Unidad Nacional de Protección indica frente al documento publicado por la revista Semana y lo manifestado por el señor Óscar Javier Rivera, del Sindicato Nacional de Profesionales de la Seguridad (SINPROSEG)
- Que es falso que el Director General de la Unidad Nacional de Protección Augusto Rodríguez Ballesteros manifestara que no se realizaría el pago a las empresas, habida cuenta que nunca se ha reunido con ellos.
- Que es falso que hoy más de 8.000 personas de protección tengan en riesgo el pago de sus salarios o acreencias laborales, toda vez que como lo certificaron las empresas contratistas, a la fecha se encuentran al día con sus obligaciones laborales.
Instamos a la asociación sindical señalada y a todas las demás que buscan garantizar de verdad los derechos de los trabajadores, que en el evento que con nombre propio conozcan de una empresa contratista de la Unidad Nacional de Protección, que está en mora con sus trabajadores en el pago de salarios o de cualquier otro derecho laboral como la dotación o demás, apoye la respectiva denuncia ante el ente correspondiente que es el Ministerio de Trabajo, así mismo se lo haga saber a la Unidad Nacional de Protección con el fin de iniciar de igual manera el proceso de incumplimiento.
- La Unidad Nacional de Protección tiene suscritos los siguientes contratos para la prestación del servicio de personas de protección o escoltas:
ZONA | CONTRATO | OPERADOR |
1 | 2463-23 | UNIÓN TEMPORAL ANDINOS 2024 |
2 | 2464-23 | UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN Y VIDA 2026 |
3 | 2465-23 | UNIÓN TEMPORAL PROTEGER 23-26 |
4 | 2466-23 | UNIÓN TEMPORAL MÁXIMUN SECURITY 23/26 |
6 | 2467-23 | UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN Y VIDA 2026 |
7 | 2468-23 | UNIÓN TEMPORAL SEVISEGK 2026 |
8 | 2469-23 | UNIÓN TEMPORAL ALTA SEGURIDAD 2024 |
9 | 2470-23 | UT PROTECCIÓN Y VIDA 2026 |
10 | 2471-23 | UNIÓN TEMPORAL NCCT 2024 |
- Cada uno de los contratos señalados establece entre otras las siguientes obligaciones respecto del personal que presta el servicio tercerizado, así:
“(…)
Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, y demás derechos laborales y de seguridad social integral a que haya lugar de conformidad con las normas laborales colombianas, así como los demás derechos de esta clase de trabajadores según lo regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La vinculación de los escoltas debe ceñirse a las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo para el contrato de trabajo.
(…)”
- Así mismo, cada uno de los contratos es claro en señalar que la relación jurídica de la Unidad Nacional de Protección es con cada una de las empresas que participaron en el proceso licitatorio y quienes a su vez son los empleadores de las personas de protección, a saber:
“(…)
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA UNP relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados.
(…)”
- No obstante, la cláusula anterior, es importante señalar que, si bien la Unidad no tiene relación laboral con cada uno de los trabajadores, también es cierto que el contrato contempla cláusulas que conllevan a la protección y garantía de las acreencias laborales de las empresas, es así como cada uno de los contratos señalados cuentan con un amparo en la póliza de cumplimiento de contrato, que establece:
“(…)
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a favor de LA UNP las garantías en el porcentaje y con la vigencia que se relaciona a continuación y deberá cobijar los siguientes riesgos:
- DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, el cual cubre a la UNP de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato, con un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
(…)”
El anterior amparo busca garantizar que las empresas estén al día en sus obligaciones laborales, es así como en el evento que una empresa incumpla su deber legal, la entidad iniciara el respectivo proceso de incumplimiento, siendo importante indicar que el citado amparo en la garantía, no es solo por el plazo de ejecución del contrato, sino por 3 años más al finalizar el plazo de ejecución.
- Ahora bien, frente a los pagos a las empresas contratistas, es importante señalar que los pagos son contra prestación efectiva del servicio, es decir que la entidad debe verificar los servicios que se dan desde el primer y hasta el último día de cada mes, así mismo y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 1150 de 2007, la UNP para cada pago debe evidenciar que el contratista esta al día con sus obligaciones laborales, seguridad social y parafiscales, a saber:
“(…)
ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:
«ARTÍCULO 41.
“(…)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
- Finalizado cada mes de prestación y conciliados los servicios efectivamente prestados la entidad debe solicitar los recursos al Ministerio de hacienda y Crédito Público para el pago, ahora bien, cada uno de los contratos señalados, establece en la forma de pago, la siguiente condición:
“(…)
CLÁUSULA DÉCIMA. – FORMA DE PAGO: La UNP pagará el valor del contrato en mensualidades vencidas por los servicios efectivamente prestados, previa la presentación de los siguientes documentos: i) informe del contratista con la relación de los servicios efectivamente prestados; ii) fotocopia del RUT; iii) la certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, según corresponda de cada uno de los integrantes en caso del que el contratista sea plural, frente al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales a que haya lugar, en concordancia con lo estipulado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 789 de 2002 y demás normativa aplicable; iv) recibo a satisfacción por parte del supervisor. Una vez aprobados los documentos señalados por parte del supervisor, el contratista deberá radicar la factura a la entidad a través de los canales dispuestos.
El valor integral a pagar por servicio de escolta se realizará conforme al ANEXO No. 1, el cual incluye los valores correspondientes a costos directos e indirectos, otros costos y gastos asociados al servicio, la prestación del servicio por fuera de la ciudad de origen del beneficiario, el AIU que oferte el adjudicatario, más el IVA más el porcentaje de AIU ofertado por el contratista e IVA, valores asociados al contrato y demás impuestos correspondientes, según los servicios requeridos por la UNP y efectivamente prestados, recibidos a satisfacción y facturados por el contratista durante el correspondiente mes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura.
Para tales efectos, en lo referente al servicio de escoltas, el contratista presentará corte de facturación dentro de los primeros cinco días siguientes a cada mes vencido, lo anterior con el fin de agilizar los pagos.
Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la Entidad, previa presentación de la factura y demás soportes requeridos.
Los documentos soporte para los pagos deberán ser revisados por el Supervisor Financiero del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO – RETENCIONES: La UNP hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La UNP, realizará los pagos de los servicios efectivamente prestados por EL CONTRATISTA de conformidad con los valores descritos y consignados en el ANEXO No. 1 y en la oferta presentada por el adjudicatario para cada zona.
Los contratos que llegaren a suscribirse serán de prestación de servicios cuya forma de pago atenderá la modalidad de bolsa de servicios o monto agotable y se celebrarán por el valor del presupuesto definido para cada zona, precisando que los servicios contratados pueden aumentar o disminuir atendiendo a las situaciones que se presenten, de acuerdo con la necesidad del servicio.