Comportamiento de escoltas y protegido debe ser investigado
Punto de vista sobre homicidio
La Unidad Nacional de Protección, UNP, lamenta profundamente el fallecimiento de la señora Sareth Otálora, víctima de un accidente de tránsito que se registró en horas de la noche del domingo 23 de junio, en la vía que de San Pablo conduce a Cantagallo, en el sur de Bolívar, y en el que están involucrados los escoltas y un beneficiario del programa de protección.
Inicialmente, se informó sobre el accidente con base en reportes preliminares de las personas de protección, pertenecientes a la UT Máximum Security 23/26, empresa contra la que se cursa una investigación por parte de la entidad.
La UNP se solidariza con los familiares de la señora Otálora y pide celeridad a las autoridades en la investigación sobre este hecho que, además de configurarse como un nuevo caso de mal uso de medidas de protección, amerita que se sancione a los culpables de este deplorable suceso, y por lo que la UNP se pone a disposición para lo que sea necesario.

La UNP en cumplimiento del objeto para el cual fue creada mediante decreto 4065/2011, cuenta con mecanismos para la prestación de dicho servicio y como medios logísticos la asignación a los diferentes protegidos, de personal calificado en la salvaguarda de la vida e la integridad personal a quienes les es asignado para el cumplimiento de la función institucional, vehículos, armas de dotación, equipos de comunicación entre otros, con el fin de que dichos elementos sean utilizados de manera eficaz en el cumplimiento de las políticas misionales, luego entonces la inobservancia de dichos presupuestos recae en cabeza de quien incumpla los postulados previamente establecidos.
Para el caso del sur de Bolívar, se tiene, según información preliminar, que las personas que cumplían la función de protección desconocieron las reglas al estar consumiendo bebidas embriagantes, pese a estar realizando su función institucional y utilizando los medios asignados para un fin diferente al que les fue encomendado.
Es de anotar que es previsible que la ingesta de licor puede conllevar a un resultado probable como en el caso que nos ocupa, homicidio en concurso heterogéneo, con homicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con omisión de socorro, lo que perfectamente estructura un dolo eventual que en la legislación penal se define: “cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.
Situación ésta que pudo haberse evitado si se hubieren respetado los postulados constitucionales e Institucionales, esto es, preservar la VIDA de todos y cada uno de los miembros del conglomerado. Insistimos, reprochamos estos actos que reflejan una falta de escrúpulos y sensibilidad humana.