Respuesta de la UNP al señor Defensor del Pueblo Carlos Camargo

Estimado Doctor Camargo, reciba un cordial saludo.

En la Unidad Nacional de Protección (UNP) hemos revisado detenidamente el comunicado de prensa 423 emitido por la Defensoría del Pueblo con fecha del 17 de noviembre de 2023, en el cual usted nos solicita una revisión minuciosa del retiro de los esquemas de seguridad. En respuesta a esta solicitud, deseamos abordar los siguientes puntos:

La UNP cumple rigurosamente su misión, en consonancia con las atribuciones legales establecidas en el Decreto 4065 de 2011. Nuestro enfoque principal se centra en coordinar y ejecutar servicios de protección para comunidades e individuos en situaciones de riesgo extraordinario o extremo, los cuales podrían verse amenazados en su vida, integridad, libertad o seguridad personal mientras desarrollan actividades políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas o de género.

El marco legal establece un procedimiento riguroso para evaluar el riesgo y validar las medidas de protección necesarias para preservar la integridad de las personas y comunidades en situación de riesgo. Estos análisis siguen criterios específicos para fortalecer la objetividad, transparencia y mejora continua. Incluyen un análisis cuantitativo de factores de riesgo, amenazas y vulnerabilidades, orientando las propuestas de protección y las decisiones del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM).

Dentro de los análisis de riesgo realizados por nuestros analistas, la consulta de las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo es un componente esencial. La postura institucional de la UNP ha sido constantemente la de valorar y dar importancia a la información contenida en las alertas, sin cuestionar su validez, y actuar en consonancia con las recomendaciones que surgen de estas. Valoramos la labor institucional del ministerio público y la sinergia que hemos construido, siempre y cuando las Alertas estén respaldadas por criterios técnicos sólidos y no se vean influenciadas por presuntas motivaciones políticas.

En cuanto al desmonte de las medidas de protección, la Unidad Nacional de Protección cumple estrictamente el marco legal, salvaguardando los derechos fundamentales y siguiendo el principio de temporalidad. Según este principio, tanto las medidas individuales como las colectivas tienen una vigencia limitada que es determinada por las evaluaciones de riesgo. Es esencial resaltar que el desmonte de estas medidas prioriza siempre la seguridad y el bienestar del beneficiario, ofreciendo todas las garantías legales.

Finalmente, es fundamental reiterar que la protección no debería emplearse como una herramienta política. Tanto la asignación como el desmonte de las medidas de protección no se toman de manera arbitraria en la Unidad Nacional de Protección. Por el contrario, se sigue un procedimiento riguroso y respaldado por la ley. Estas acciones se fundamentan en evaluaciones técnicas, análisis de riesgos y criterios específicos establecidos en el marco legal, garantizando que cada medida sea otorgada o retirada con base en evidencias concretas y criterios objetivos.

Cordialmente,

AGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS

Director General

Unidad Nacional de Protección

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